Casación No. 560-2016

Sentencia del 09/08/2017

“...la recurrente señala que la Sala omitió hacer el análisis de los medios probatorios dentro del proceso, así como el período probatorio y que la misma, no hizo ninguna consideración referente a la desproporcionalidad de la multa que le fue impuesta; argumentación que debió alegarse a través de los motivos y submotivos idóneos. Deficiencias imputables a la recurrente y que impide a este Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de su pretensión, pues no es dable a este subsanar las omisiones en que se haya incurrido, dada la naturaleza jurídica del recurso de casación y en atención a su categoría de extraordinario, una de las condiciones que se exigen en el planteamiento de la tesis, consiste en que el casacionista debe formularla observando los aspectos técnicos jurídicos, que tanto la jurisprudencia como la doctrina han establecido para el perfeccionamiento de la impugnación, ya que a través de ello, se traza el marco de referencia sobre el cual la Cámara debe pronunciarse. En ese orden de ideas, al haberse advertido el incumplimiento de estos preceptos el submotivo [aplicación indebida de la ley] deviene improcedente y en consecuencia, el recurso de casación debe desestimarse...”